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Quién paga gastos notariales compraventa

  • rojasjuan4
  • hace 5 días
  • 6 min de lectura

Una de las preguntas que más retrasa un cierre inmobiliario no tiene que ver con el precio, sino con los costes de formalización: quién paga gastos notariales compraventa. Cuando ese punto no se aclara desde el principio, aparecen discusiones de última hora, ajustes improvisados y, en algunos casos, desconfianza entre las partes. En una operación bien estructurada, este reparto se define antes de firmar.

Quién paga gastos notariales compraventa en Colombia

En Colombia no todos los gastos de una compraventa inmobiliaria recaen sobre una sola parte. Lo habitual es que comprador y vendedor asuman costes distintos según la naturaleza del trámite. La escritura pública en notaría, por ejemplo, suele generar gastos compartidos, mientras que otros conceptos, como el impuesto de registro o la retención en la fuente cuando aplica, tienen un responsable más claro.

Dicho de forma simple, no basta con preguntar “cuánto cuesta escriturar”. La pregunta correcta es quién paga cada concepto y en qué proporción. Esa diferencia evita malentendidos y permite calcular con precisión el dinero necesario para cerrar la operación.

Qué se entiende por gastos notariales en una compraventa

Cuando se habla de gastos notariales, muchas personas meten en el mismo saco todos los costes del cierre. Jurídicamente y en la práctica, conviene separarlos. Una cosa son los derechos notariales por la elaboración y otorgamiento de la escritura pública, y otra distinta son los gastos de registro, certificados, impuestos y pagos asociados a la transferencia del dominio.

La notaría cobra por autorizar la escritura. La oficina de registro cobra por inscribirla. Y además pueden existir pagos complementarios que dependen del tipo de inmueble, del municipio, del valor de la operación y de la situación tributaria de las partes. Por eso, aunque en conversación comercial se hable de “gastos de escrituración”, en realidad hay varios rubros distintos.

Cómo suele repartirse el pago entre comprador y vendedor

La práctica más extendida en Colombia es que los derechos notariales de la escritura se paguen por mitades entre comprador y vendedor, salvo que las partes pacten algo diferente. Ese reparto es frecuente porque ambas partes comparecen al acto y ambas se benefician de la formalización del negocio.

Sin embargo, el comprador suele asumir el impuesto de registro y los derechos de inscripción de la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos. Tiene sentido, porque es el comprador quien necesita que el inmueble quede formalmente inscrito a su nombre para consolidar la transferencia.

Por su parte, el vendedor puede tener a su cargo conceptos como la retención en la fuente, si procede, y en ciertos casos la plusvalía o obligaciones municipales pendientes, según el inmueble y la normativa aplicable. Además, el vendedor normalmente debe entregar la documentación al día, lo que incluye paz y salvos o soportes exigidos para firmar sin contingencias.

El reparto no siempre es automático

Aquí conviene hacer una precisión importante. Aunque existan usos habituales del mercado, las partes pueden pactar una distribución distinta siempre que no contravenga obligaciones legales específicas. En operaciones entre particulares esto ocurre con relativa frecuencia: el vendedor acepta asumir una porción mayor para facilitar la venta, o el comprador ofrece cubrir más gastos a cambio de ajustar el precio.

Ese margen de negociación es válido, pero debe quedar claro por escrito desde la promesa de compraventa o, al menos, antes de preparar la minuta. Si se deja para el final, la discusión llega en el peor momento: cuando ya hay fecha de firma, créditos aprobados, mudanza programada o compromisos con terceros.

Qué gastos suele pagar el comprador

El comprador no solo debe pensar en la cuota inicial o en el desembolso del crédito. También debe prever varios costes de cierre. Normalmente asume su mitad de los derechos notariales, los gastos de registro de la escritura y, si financia la compra, los costes asociados a la constitución de hipoteca o patrimonio de familia cuando corresponda.

También puede tener que pagar estudios adicionales solicitados por la entidad financiera, autentificaciones, copias de la escritura y otros trámites menores que, sumados, afectan el presupuesto. En inmuebles usados, además, conviene revisar si habrá gastos previos de verificación documental o saneamiento registral que el comprador decida exigir para comprar con mayor seguridad.

Qué gastos suele pagar el vendedor

El vendedor, por su lado, normalmente asume su mitad de los derechos notariales y los costes ligados a su situación tributaria o a la puesta en regla del inmueble para la venta. Si existen deudas de administración, predial, valorización u obligaciones pendientes, lo razonable es que se solucionen antes o al momento de la firma, porque el inmueble debe transferirse sin cargas inesperadas, salvo pacto expreso.

También es habitual que el vendedor asuma la retención en la fuente derivada de la venta, cuando aplique. Ese valor no forma parte del precio como tal, sino del coste fiscal de enajenar el bien. En operaciones mal preparadas, este punto sorprende al vendedor justo al firmar, porque descubre que el dinero neto que recibirá es inferior al que había proyectado.

La promesa de compraventa debe resolverlo antes de la notaría

Una promesa bien redactada no se limita al precio, la forma de pago y la fecha de entrega. También debe indicar con claridad cómo se distribuirán los gastos de notaría, registro e impuestos asociados. Ese nivel de detalle evita interpretaciones y reduce el riesgo de conflicto.

No hace falta redactarlo con fórmulas complejas, pero sí con precisión. Si las partes acuerdan pagar la notaría por mitades y que el comprador asuma el registro, debe decirse. Si habrá una distribución distinta, también. Lo importante es que no quede sujeto a “lo que se acostumbre” o a lo que una de las partes crea haber entendido.

Cuándo cambia la respuesta a quién paga gastos notariales compraventa

La respuesta a quién paga gastos notariales compraventa cambia en algunos escenarios. Uno de ellos es la compraventa sobre plano o de inmueble nuevo, donde puede haber condiciones comerciales definidas por la promotora o por el esquema de vinculación al proyecto. Otro caso es el de ventas entre empresas, sucesiones, remates, daciones en pago o transferencias con cargas registrales que exigen saneamientos previos.

También cambia cuando hay financiación bancaria. Si el comprador adquiere con hipoteca, aparecen gastos adicionales por estudio de títulos, avalúos, escrituras complementarias y registro de garantías. En esos supuestos, no basta con hablar de la escritura de compraventa; hay que separar los costes de la adquisición y los del crédito.

El error más caro es fijarse solo en el precio

En el mercado inmobiliario es común negociar con intensidad una rebaja en el valor del inmueble y, al mismo tiempo, dejar desatendidos los costes del cierre. Ese enfoque puede distorsionar la operación. Una venta aparentemente favorable puede dejar de serlo si una de las partes termina asumiendo gastos no previstos.

Por eso, el análisis correcto no es solo cuánto vale el inmueble, sino cuánto cuesta cerrar bien la operación. El precio de venta es una parte del negocio. La seguridad documental, el reparto de gastos y la viabilidad jurídica completan el cuadro.

Cómo evitar discusiones antes de firmar

La mejor forma de evitar conflictos es trabajar con una matriz clara de costes antes de agendar la firma. Esa matriz debe identificar qué paga cada parte, en qué momento se paga y qué documentos deben estar listos para no generar reprocesos. En operaciones urbanas y comerciales, esta previsión es todavía más relevante, porque cualquier demora puede afectar cronogramas de entrega, desembolsos o uso del inmueble.

También conviene revisar desde el inicio si existen situaciones que cambian el cierre: patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar, embargos, sucesiones sin liquidar, poderes, ventas por apoderado, inmuebles de sociedad conyugal o activos de persona jurídica. En estos casos, la pregunta sobre gastos sigue siendo importante, pero la prioridad real es asegurar que la transferencia sea jurídicamente viable.

Un criterio práctico para compradores y vendedores

Si usted compra, presupuestar solo el precio es quedarse corto. Si usted vende, calcular solo lo que espera recibir también. En ambos casos, la decisión responsable es definir el reparto de costes desde la negociación inicial y verificarlo documentalmente antes de pasar a notaría.

Ese enfoque evita cierres apresurados y protege el negocio de objeciones previsibles. En operaciones inmobiliarias, la confianza no se construye con promesas verbales, sino con condiciones claras, cifras verificables y acompañamiento técnico. Ahí es donde una asesoría integral marca la diferencia, especialmente cuando la compraventa exige algo más que una simple intermediación.

Antes de firmar, no pregunte solo cuánto cuesta la escritura. Pregunte quién paga cada concepto, qué soporte lo respalda y qué impacto tiene en el resultado final de la operación.

 
 
 

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